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La donación y el trasplante de órganos y tejidos es en la República Argentina una urgente necesidad para miles de personas que esperan enfermas o discapacitadas en las Listas de Espera.

La donación de órganos y tejidos es un acto libre, voluntario, altruista, desinteresado y eminentemente solidario.

El proceso de donación y trasplantes se desarrolla en el Sistema de Salud en el marco de la Ley 24.193.

Cada paso que involucra al proceso de donación, ablación, y trasplante de órganos y tejidos queda registrado y documentado a través del SINTRA, Sistema Nacional de Información de la Republica Argentina, al que todo ciudadano puede acceder.

El INCUCAI es el organismo del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación responsable de impulsar, coordinar y fiscalizar la actividad de donación, procuración y trasplante de órganos y tejidos en todo el país, trabajando conjuntamente con los 24 Organismos Provinciales, dependientes de los Ministerios de Salud provinciales, entre los cuales se encuentra el CUCAICOR.

NUEVA LEY Nº 26.066

El 22 de enero de 2006, a los 30 días de la publicación en el Boletín Oficial efectuada el 22 de diciembre de 2005, entró en vigencia una nueva Ley, la Ley Nº 26.066, que modifica –en algunos artículos- a la Ley 24.193. El Artículo 19 bis y párrafo concordante del artículo 21, entran en vigencia el 5 de abril de 2006, a los 90 días de ejecución de la campaña prevista en el artículo 62.

Las modificaciones a la Ley 24.193 son:

Artículo 19: Todo persona mayor de 18 años podrá, en forma expresa, manifestar su voluntar afirmativa o negativa a la donación de órganos o tejidos de su propio cuerpo.

Artículo 19 bis: Cuando no exista manifestación expresa, la ley presume que la persona es donante.“La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz, mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado”.

Artículo 19 ter: En caso de menores de 18 años se deberá requerir la autorización de los padres o el representante legal, y en ausencia de éstos, del Ministerio Pupilar.

Artículo 20: Todo ciudadano mayor de 18 años podrá manifestar su voluntad a través de:

  • Las oficinas del Registro Civil, quienes registran la decisión afirmativa, negativa o la abstención en el DNI Documento Nacional de Identidad.
  • Los Establecimientos asistenciales públicos y privados que registran en nuevas Actas la afirmativa o negativa.
  • El INCUCAI, el CUCAICOR y los demás Organismos Provinciales, quienes disponen y realizan el registro en nuevas Actas de Registro de la Voluntad de la afirmativa o negativa.
  • La sección Documentación de la Policía Federal que registran la decisión afirmativa o negativa en la Cédula de Identidad y/o en el Pasaporte
  • Una carta documento o telegrama gratuito, enviado por Correo Argentino, exclusivamente cuando se desea manifestar la negativa a la donación.

Quien se manifieste por estas vías podrá corroborar que su decisión haya quedado asentada en el Registro Nacional de Expresiones de Voluntad a través de la página web del INCUCAI www.incucai.gov.ar o llamando al 0800-555-4628

Artículos 21 y 22: En los casos en que no existe manifestación expresa, la ley presumirá que la persona es donante y se solicitará a la familia que confirme, a través de su testimonio, la última voluntad del fallecido.

Personas con posibilidad de testimoniar:

  • El cónyuge no divorciado que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser su cónyuge conviva en relación de tipo conyugal.
  • Cualquiera de los hijos mayores de 18 años.
  • Cualquiera de los padres.
  • Cualquiera de los hermanos mayores de 18 años.
  • Cualquiera de los nietos mayores de 18 años.
  • Cualquiera de los abuelos.
  • Cualquier pariente consanguíneo hasta el 4º grado inclusive.
  • Cualquier pariente por afinidad hasta el 2º grado inclusive.
  • Representante legal, tutor o curador.


Artículo 44: El INCUCAI es responsable de mantener actualizados los siguientes registros:

  • Personas que hubieren expresado su afirmativa a la donación
  • Personas que hubieran manifestado su oposición a la donación
  • Testimonios de los familiares sobre la última voluntad del fallecido
  • Destino de cada uno de los órganos o tejidos ablacionados -de carácter confidencial-

“Donar órganos es un derecho de todos”

Para recibir mayor información

comuníquese con nosotros:

CUCAICOR

Rivadavia 1250, 1º Piso (Hospital Escuela) o Belgrano 224, 1º Piso. Corrientes

TE. (03783) 421182 – 420696 – 15406908

E-mail: cucaicor@ciudad.com.ar; cucaicor@cucaicor.com.ar

Página WEB: www.cucaicor.com.ar

INCUCAI

www.incucai.gov.ar

0800-555-4628

 

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