Decreto 267/2003
Apruébese la reglamentación de la Ley N° 25.392
Bs. As, 12/02/2003
Visto el expediente N ° 2002-4638000351/02-5 del Ministerio de Salud y la Ley N ° 25.392, y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 1° de la citada Ley se crea el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Que el Organismo de aplicación del mencionado Registro Nacional es el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
Que el Ministerio de Salud, por intermedio del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) ha proyectado la correspondiente reglamentación de la Ley N° 25.392.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2° de la Constitución Nacional.
Por ello:
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Art.1 Apruébase el cuerpo de disposiciones que constituye la reglamentación de la Ley N° 25.392, que como Anexo 1 forma parte integrante del presente.
Art. 2 Facúltese al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), para dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que requiera la aplicación del cuerpo de normas reglamentarias que se aprueba.
Art.3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – DUHALDE- Alfredo N. Atanasof.- Ginés M. González García.

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